Superfinanciera recuerda cumplimiento de regulación sobre evaluación de la capacidad de pago antes de otorgar créditos (10:58 a.m.)
19 de Noviembre de 2014
Reproducir
Nota:
97678
La Superintendencia Financiera les recordó a sus vigiladas el debido cumplimiento de lo establecido en el literal C del numeral 1.3.2.3.1. del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, mediante el cual se establecen los aspectos mínimos que se deben tener en cuenta en la evaluación de la capacidad de pago, fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del respectivo deudor. En el caso del producto libranza, reitera la entidad, la indispensable verificación de que el descuento correspondiente “se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del 50 % del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley” (numeral 5º del artículo 3 de Ley 1527 del 2012) no exime a las entidades de la realización de un adecuado análisis de capacidad de pago, previo al otorgamiento del crédito.
Opina, Comenta