Superfinanciera hace ajustes al sistema de administración del riesgo de liquidez (3:02 p.m.)
24 de Junio de 2014
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Nota:
61360
La Superintendencia Financiera realizó algunos ajustes al capítulo VI, sobre las reglas relativas al sistema de administración del riesgo de liquidez, y al anexo 1 de la metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOES) de la Circular Básica Contable y Financiera. Primero, incorporó en la definición de activos líquidos de alta calidad la condición de la entidad de ser o no un agente colocador de OMAS (ACO). También, incluyó el cálculo del flujo neto de vencimientos no contractuales resultante de los aportes sociales en el anexo antes mencionado. Por otra parte, cambió el Formato 458 (proforma F.1000-125), “Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez”, con el fin de ajustar su contenido de acuerdo con las modificaciones arriba mencionadas. Por último, estableció el cronograma para las pruebas obligatorias y transmisión oficial de la información a reportar.
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