Superfinanciera fija reglas sobre cobertura de tasa de interés para financiar VIP a quienes ganan menos de dos salarios mínimos (2:35 p.m.)
09 de Abril de 2014
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Nota:
95448
La Superintendencia Financiera impartió instrucciones en materia de cobertura de tasa de interés para la financiación de vivienda a los potenciales deudores de crédito que resulten beneficiarios del programa Vivienda de interés prioritario para ahorradores (VIPA). Inicialmente, hace referencia a la información para promocionar la cobertura de tasa de interés que ofrece el Ejecutivo a través del Frech y los aspectos mininos que deben contemplar tales mecanismos. Por otra parte, indica que los establecimientos de crédito deberán informar a los deudores, dentro de la proyección anual de los créditos individuales de vivienda, la discriminación de los valores de la cobertura para la financiación. En adición a los sistemas de amortización establecidos en el Título III, Capítulo IV, de la Circular Básica Jurídica y siempre que sus características técnicas se ajusten a la regulación, las entidades de crédito podrán seguir utilizando los sistemas de amortización previstos en la Circular Externa 013 del 2009. En cuanto a prácticas abusivas, les recuerda que deben abstenerse de condicionar el acceso, vigencia, terminación y demás condiciones de la cobertura a la tasa de interés, a la adquisición de uno o más productos o servicios que presta directamente o por medio de otras instituciones vigiladas a través de su red de oficinas.
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