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Superfinanciera expide instrucciones para la clasificación, valoración y contabilización de inversiones para la adopción de NIIF (4:08 p.m.)

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10 de Diciembre de 2014

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De acuerdo con lo señalado en el Decreto 2267 del 2014, la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) adicionó el Capítulo I - 1 “Clasificación, valoración y contabilización de inversiones para estados financieros individuales o separados” a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), que aplicará a los preparadores de información financiera que se encuentren bajo la vigilancia de la superintendencia que hagan parte del grupo 1 para la adopción de las NIIF (Decreto 2784 del 2012), así como a los destinatarios de la Resolución 743 del 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN) sujetos a la vigilancia de la Superfinanciera. En cuanto a su vigencia, regirá a partir del 1º de enero del 2015 para los que hacen parte del grupo 1, quienes aplicarán las NIIF desde la fecha antes señalada. Para los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales sujetos a la competencia de la CGN que deben cumplir con las NIIF a partir del 2016, aplicarán este capítulo desde esta fecha.

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