Sujeto activo del impuesto de industria y comercio es donde opera la sede fabril del contribuyente (9:51 a.m.)
08 de Julio de 2014
Reproducir
Nota:
61774
El Consejo de Estado recordó que el sujeto activo del impuesto de industria y comercio debe ser aquel donde opera la sede fabril del contribuyente. Ello porque el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 establece que la obligación debe cancelarse en favor de la autoridad administrativa donde funcione la respectiva planta industrial. La providencia también sostiene que el artículo 32 de la Ley 14 de 1983 impone el pago de este tributo a las actividades comerciales, industriales y de servicio que se adelanten en las jurisdicciones municipales. En el caso concreto, la Sala sostuvo que el demandante no puebe asumir las consecuencias negativas del conflicto de definición limítrofe existente entre Puerto Colombia y Barranquilla (Atlántico) y se amparó en una decisión judicial anterior, que reconocía la condición de sujeto activo del impuesto en favor de esta capital, para librar al demandante de sanción por mora (C. P. Hugo Bastidas).
Opina, Comenta