Subcontratación de explotación minera requiere autorización previa de la autoridad competente (8:00 a.m.)
23 de Marzo de 2017
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Nota:
54747
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que la cesión de los derechos emanados del título minero, la constitución de gravámenes sobre los mismos y la subcontratación de la explotación requieren permiso o autorización previa del Ministerio de Minas y Energía, acorde con el Decreto 2655 de 1988, específicamente su artículo 22. Resulta importante destacar que si el título minero se rige bajo la Ley 685 del 2001 se requiere presentar aviso previo para la cesión de derechos mineros. De igual forma, advirtió que cuando se efectúa una subcontratación de la explotación minera sin el correspondiente permiso el ejercicio del título minero es ilegal, por desconocer la normativa que exige la autorización para subcontratar la actividad que se había concesionado a través del título minero. Así mismo, afirmó que la intervención del Estado en la economía reviste un carácter restrictivo, por lo que la regla general consiste en la garantía de la libertad de empresa e iniciativa privada. Sumado a lo anterior, agregó que la intervención del Estado en este campo económico es justificada en términos constitucionales, dada la necesidad de modular cuestiones como son el deber de garantizar un medio ambiente sano y fomentar el desarrollo de la actividad a fin de responder a las demandas del sector. También porque el Estado es el titular del subsuelo, lo que corresponde a una exploración y explotación racional de los recursos naturales. Finalmente, afirmó que los anteriores objetivos son materializados a partir de la creación de instrumentos jurídicos particulares, como son la suscripción de contratos de concesión entre el Estado y particulares dotados de requisitos y exigencias particulares (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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