Singularidad de la negociación con empleados públicos no se afecta por la pluralidad de peticiones (8:25 a.m.)
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10 de Septiembre de 2013
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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1092 del 2012, por el cual se reglamentaron los parámetros para que los empleados públicos accedan a la negociación colectiva, a la pluralidad de pliegos de peticiones presentados por las organizaciones sindicales que representan a los empleados les corresponde una única negociación, es decir, su singularidad no debe resultar afectada por las múltiples solicitudes. Lo anterior no es óbice para que las organizaciones, de común acuerdo, presenten un pliego unificado, indicó el Ministerio del Trabajo. De otra parte, atendiendo a que esta clase de organizaciones es novedosa en su aplicación y que, por ende, algunos términos pueden encontrarse vencidos, como es el caso de los días de negociación, el receso como mecanismo acordado por las partes resulta válido, precisó la entidad.
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