SIC instruye a las cámaras de comercio sobre el funcionamiento del registro único de proponentes (3:24 p.m.)
04 de Febrero de 2014
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Nota:
95273
A través de la Circular Externa 02, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó el numeral 1.2 en el Capítulo I del Título VIII de la Circular Única. Lo anterior para entregar instrucciones a las cámaras de comercio sobre la función de llevar el registro único de proponentes (RUP), su inscripción, renovación, actualización, cancelación o la revocación de alguno de los actos inscritos. Para el procedimiento de llevar el registro, señala que los formularios y modelos de certificación serán uniformes en todos los entes camerales. Así mismo, indica que un ejemplar de los instructivos para el diligenciamiento del formulario deberá ser suministrado gratuitamente junto con el mismo. Adicionalmente, estas entidades podrán ofrecer a los proponentes el diligenciamiento de los formularios a través de medios virtuales. La circular también define el formato y mecanismo a través del cual las entidades estatales deben reportar la información a las cámaras sobre contratos adjudicados, en ejecución, ejecutados, multas, sanciones e inhabilidades en firme.
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