Si fecha de aceptación de la desvinculación es anterior a la renuncia, el acto es nulo (8:22 a.m.)
17 de Enero de 2014
Reproducir
Nota:
94230
El Consejo de Estado determinó que la prueba sobre la libertad con la que un funcionario de carrera decide renunciar a su cargo no es suficiente para juzgar la legalidad de su desvinculación. Así, si se producen irregularidades, como que la fecha de aceptación de la decisión del trabajador es anterior a la presentación de la renuncia, el acto estará viciado de nulidad, por falsa motivación. En ese sentido, la providencia recalca que el artículo 113 del Decreto 1950 de 1973 El Consejo de Estado determinó que la prueba sobre la libertad con la que un funcionario de carrera decide renunciar a su cargo no es suficiente para juzgar la legalidad de su desvinculación. Así, si se producen irregularidades, como que la fecha de aceptación de la decisión del trabajador es anterior a la presentación de la renuncia, el acto estará viciado de nulidad, por falsa motivación. En ese sentido, la providencia recalca que el artículo 113 del Decreto 1950 de 1973 señala que la entidad contratante debe pronunciarse sobre la aceptación de la renuncia y la fecha en la que esta se hará efectiva por escrito, en un plazo que no debe superar los 30 días. En el caso concreto, aun cuando no se demostró que se hubiera producido un vicio de consentimiento consagrado en el artículo 1508 del Código Civil, producto de supuestas presiones de grupos armados en contra de la actora para presentar su renuncia, la corporación encontró que la fecha de la carta de aceptación de la renuncia por parte del empleador es anterior a la de la carta en la que la funcionaria expresa su deseo de desvincularse (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
Opina, Comenta