Si el abogado recibe suma inferior a la pactada, no puede endilgársele remuneración desproporcionada (1:11 p.m.)
23 de Junio de 2015
Reproducir
Nota:
101450
Así lo pone en evidencia un fallo del Consejo Superior de la Judicatura en el que se explican las dimensiones de una de las faltas a la honradez que describe el artículo 35 de la Ley 1123 del 2007. Según esta disposición, la primera de las actuaciones sancionables la constituye el acordar, exigir u obtener del cliente o de un tercero remuneración o beneficio desproporcionado por su trabajo. Sin embargo, en este caso, la Sala advirtió que el disciplinado no solo no recibió dineros en exceso por la ejecución de las labores a las cuales se comprometió, sino que recibió una cifra inferior a la pactada. Ello debido a que si bien se habían acordado honorarios del 10 % por el proceso de ejecución de los fallos proferidos en los procesos laborales para los cuales fue contratado, el fallador los calculó con base en la suma de los intereses, cuando en realidad debía incluir en esa suma el monto del capital (M. P. Julia Emma Garzón).
Opina, Comenta