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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Servidores públicos enfrentan directivas contradictorias sobre campaña del plebiscito para la paz

08 de Septiembre de 2016

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Al inicio de esta semana, el presidente Juan Manuel Santos expidió la Directiva Presidencial 05 del 2016, sobre la participación de los servidores públicos del Estado en el plebiscito para la refrendación del acuerdo final de paz con las Farc. (Lea: Las directrices sobre participación de funcionarios en campaña del plebiscito para la paz)

 

La campaña por el plebiscito empieza formalmente en la fecha del decreto de convocatoria, por lo que “resultaba indispensable establecer qué acciones de divulgación y promoción pueden adelantar los servidores públicos durante la campaña plebiscitaria”, anotaba el jefe de Estado.

 

No obstante,  Alejandro Ordóñez, el saliente procurador general, el mismo día en que el Consejo de Estado anuló su reelección, dijo que dicha directriz viola los estrictos límites impuestos a los servidores públicos por la Corte Constitucional. De esta forma, advirtió  que era una invitación a que los servidores públicos desconozcan el ordenamiento jurídico, lo que los haría objeto de investigaciones disciplinarias.

 

Esto lo motivó a expedir la Directiva 04 del 2016, en la cual hizo un llamado perentorio a todos los funcionarios “a que actúen con total sujeción a la Constitución y a la Sentencia C 379 del 2016, con el fin de que no sean  expuestos a futuros procesos”. (Lea. Anulan reelección de Alejandro Ordóñez como procurador general)

 

ÁMBITO JURÍDICO presenta los puntos más importantes de ambas directrices, que claramente se contraponen en temas sensibles, como la promoción y divulgación de las campañas por el SÍ o el No, el uso de recursos públicos y la participación de los servidores durante su jornada laboral.

 

Uso de recursos públicos

 

Directiva

Presidencia de la República

Directiva

Procuraduría General de la Nación

 

Se establece que los servidores públicos que realicen actos de campaña podrán utilizar bienes del Estado y recursos del Tesoro Público para la misma, siempre y cuando aquellos se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los que detentan tal calidad.

 

Incurrirían en sanción disciplinaria aquellos servidores públicos que:

 

Utilicen los edificios públicos o cualquier tipo de vehículo oficial para instalar publicidad de apoyo al SÍ o el NO.

 

Emplear las obras que ejecutan contratistas para instalar banderas, vallas, pasacalles o cualquier elemento publicitario.

 

 

 

Jornada labora

 

Directiva

Presidencia de la República

Directiva

Procuraduría General de la Nación

 

Los directores de las entidades públicas podrán ajustar los horarios o establecer planes de compensación a quienes participen en actos y actividades proselitistas.

 

Estarán violando la Constitución y la ley los servidores que utilicen la jornada laboral para hacer actividades de apoyo.

 

Dicha restricción obliga igualmente a quienes tienen la potestad de otorgar permisos.

 

 

Promoción y divulgación

 

Directiva

Presidencia de la República

Directiva

Procuraduría General de la Nación

 

En ejercicio de este deber de divulgación y promoción, los servidores podrán portar y desplegar signos alusivos a la paz, tales como la expresión “Sí a la paz”, manifestar su opinión frente a políticas públicas en pro de la misma, participar en debates en defensa del derecho a la paz y promover de manera pública a través de cualquier medio de comunicación y difusión los beneficios que para la sociedad traerá el logro de la misma.

 

Está prohibido para los servidores públicos incluir lemas, mensajes o símbolos relacionados con el Sí o el No en sus medios de comunicación, sean televisión, radio, internet, impresos, etc. Tampoco en los espacios institucionales, en la pauta publicitaria o su imagen institucional.

 

Igualmente, los que aprovechen las actividades que realiza la entidad o el servidor público en ejercicio de sus funciones, tales como la inauguración de obras públicas, la prestación de servicios sociales o de programas de asistencia social, entre otros, para manifestar y solicitar el apoyo de cualquier de una de las dos opciones.

 

 

Frente a estas dos disposiciones administrativas, que se contradicen en temas clave para el desarrollo del denominado plebiscito para la paz, se espera que en los próximos días haya unidad y, como consecuencia, se aclare el camino que deben seguir los servidores del Estado durante este periodo, que va hasta el próximo 2 de octubre.

 

Presidencia de la República, Directiva Presidencial 05, Sep. 5/16

 

Procuraduría General de la Nación, Directiva 04, Sep. 7/16

 

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