Servidor público que indebidamente dé a conocer material reservado y clasificado del DAS incurre en mala conducta (10:33 a.m.)
21 de Noviembre de 2014
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Nota:
97614
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que por la naturaleza de las funciones que cumplía el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para salvaguardar la seguridad nacional los informes, documentos, mensajes, grabaciones, fotografías y material clasificado tienen carácter secreto o reservado. En consecuencia, no se pueden compulsar copias, duplicados, ni suministrar datos relacionados con ellos. En este sentido, advirtió que el servidor público que indebidamente los dé a conocer incurre en causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar (artículo 45 del Decreto 643 del 2004). Por su parte, el artículo 116 del Decreto 2107 del 2001 señala que “tienen carácter reservado en los archivos del DAS la información del movimiento migratorio tanto de nacionales como de extranjeros, salvo cuando sea solicitado por el titular de la información, los funcionarios judiciales y de policía que adelanten investigaciones respecto de la persona registrada.” Con estos argumentos, concluyó que omitir el deber de denunciar los hechos relacionados con la indebida consulta de los registros migratorios del Ministro de Defensa del año 2003, Jorge Alberto Uribe Echavarría, es una falta grave que debía ser sancionada con la suspensión del cargo e inhabilidad especial, tal como lo establece el numeral 2º del artículo 44 del Código Disciplinario Único (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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