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Señalan requisitos de procedibilidad en demanda de reparación por contrato liquidado unilateralmente (8:20 a.m.)

96301

05 de Junio de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que es improcedente la acción de reparación por incumplimiento del contrato liquidado unilateralmente si el acto mediante el cual la administración finiquita la relación contractual no es demandado. De lo contrario, dice, se afectarían los principios de congruencia, de defensa y de contradicción. Para la corporación, el alcance que el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 ofrece al acto de liquidación del contrato demuestra la necesidad de que el contratista que pretenda su anulación, tras la liquidación unilateral (artículo 61), proceda como señala la Sala. Finalmente, recordó que la legitimación de hecho no se compagina con la material, ya que esta última depende de que exista una relación real del demandante con los hechos materia del litigio, evidencia que no se observa en la presente causa (C. P. Mauricio Fajardo).

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