Señalan cómo se configura la responsabilidad extracontractual del Estado para con los soldados conscriptos (8:00 a.m.)
17 de Junio de 2014
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Nota:
97075
El Consejo de Estado reiteró que la responsabilidad extracontractual de la administración para con los soldados conscriptos deviene del rompimiento de las cargas públicas que no está obligada a soportar la víctima, del riesgo excepcional que desborda el implícito a la actividad peligrosa o de la falla en el servicio, por omisión o por acción. Añadió que la diferencia frente a los soldados profesionales radica en que estos últimos deciden, libremente, asumir el riesgo propio de los imprevistos típicos de la actividad castrense, mientras que los primeros solo permanecen allí en cumplimiento de un deber constitucional, al margen de su voluntad. Finalmente, recordó que la sujeción al orden cronológico puede ser ignorada cuando se trate de procesos que tan solo requieren de la reiteración de jurisprudencia para ser resueltos, como lo establece el artículo 16 de la Ley 1285 del 2009 (C. P. Mauricio Fajardo).
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