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Según el tipo de pretensión, explican qué acción procede en actos de ocupación de entidades públicas (4:09 p.m.)

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22 de Enero de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó, de conformidad con lo establecido por los artículo 85 y 86 del Código Contencioso Administrativo, que los casos en donde una entidad pública declare un inmueble pero no adelante el procedimiento señalado en la ley para obtener su enajenación voluntaria, ni tramite el proceso de expropiación pero lo ocupe materialmente, o no procediendo así se niegue a expedir las autorizaciones administrativas necesarias para que el propietario pueda usar, gozar o disponer libremente del mismo, el afectado podrá demandar la reparación de los daños que esos actos, hechos u omisiones le hubieran causado. Así, la acción procedente y, por consiguiente, el término para interponerla dependerá del tipo de pretensión. Por esto, si la demanda se orienta a refutar la legalidad de los actos administrativos, a través de los cuales la entidad estatal hubiere dispuesto la expropiación o la afectación del inmueble por motivos de utilidad pública o interés social, la acción procedente será la de nulidad y restablecimiento del derecho. Por otro lado, si lo que pretende el accionante es la reparación de los daños que se le han causado por la ocupación material o jurídica del bien, es decir, por la imposibilidad en la que se encuentra de ejercer sus derechos reales o la posesión, la acción válida es la de reparación directa (C.P. Ramiro Pazos).

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