General
Se pronuncian sobre el proceso verbal abreviado en el nuevo Código de Policía
02 de Enero de 2017
Frente a una acción pública de inconstitucionalidad que ataca el parágrafo 1° del artículo 223 del nuevo Código de Policía, la Procuraduría General de la Nación emitió recientemente su concepto ante la Corte Constitucional. La magistrada María Victoria Calle está encargada de proyectar la ponencia.
Vale la pena decir que actualmente hay varias demandas en curso en esta corporación judicial contra la Ley 1801 del 2016, las cuales atacan varias normas y figuras jurídicas de este estatuto, ya sea por vicios de fondo o de trámite. (Lea: Por vicios de trámite, Dejusticia demanda algunas normas del nuevo Código de Policía)
El aparte demandado contempla que si el presunto infractor no se presenta a la audiencia sin comprobar la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrará a resolver de fondo, con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades.
Lo anterior salvo que la autoridad de policía considere indispensable decretar la práctica de una prueba adicional. (Lea: Primera demanda contra el Código de Policía podría tumbar controvertidas medidas)
En opinión de los accionantes, el aparte acusado del proceso verbal abreviado vulnera el derecho de no autoincriminación, así como la presunción de inocencia.
Análisis jurídico del concepto que estudiará la Corte Constitucional
Según el concepto del Ministerio Público, la competencia asignada a los alcaldes, inspectores y las autoridades de policía para que valoren esta inasistencia “de ninguna manera vulnera la garantía de la no autoincriminación del sujeto”. (Lea: Los procesos verbal inmediato y verbal sumario en el Código Nacional de Policía)
Esto en razón a que no se encuentra que para este trámite el legislador haya determinado para el presunto infractor la obligación de declarar contra sí mismo o contra sus allegados, en tanto lo que contiene la norma es el desarrollo de un procedimiento creado para atender los comportamientos contrarios a la convivencia.
Pero también aseguró que dicho procedimiento garantiza el derecho a la presunción de inocencia del investigado cuando lo requiere para iniciar la actuación, y para que demuestre el motivo de su ausencia antes de que se tome una decisión al respecto. (Lea: ¿En qué casos la Policía podrá ingresar a un inmueble sin orden escrita?)
De acuerdo con todo lo anterior, la Procuraduría solicitó a los nueve magistrados de la Corte declarar la exequibilidad de la expresión objeto de revisión constitucional.
Procuraduría General de la Nación, Concepto 11742, Dic. 19/16
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