15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Se debe mantener el derecho pensional que se consolidó antes de la Ley 100, aunque el título jurídico que lo reconoció haya sido expedido con posterioridad (8:30 a.m.)

06 de Enero de 2012

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Nota:
78505
El artículo 146 de la Ley 100 de 1993 convalidó temporalmente los efectos de las normas de alcance territorial y las proferidas por entes descentralizados del mismo orden en materia pensional, por lo que los actos administrativos que reconocieron derechos pensionales con fundamento en disposiciones de la Ley 100 fueron legalizados por esta normativa. Así lo indicó el Consejo de Estado al precisar que se debe mantener el derecho pensional que se consolidó antes de la entrada en vigencia de esta ley, aunque el título jurídico que lo reconoció haya sido expedido con posterioridad. Por estas razones, la Sección Segunda negó la nulidad de un acto administrativo que reconoció la pensión de jubilación a un empleado público beneficiario de una convención colectiva, en virtud de una norma territorial expedida antes de la Ley 100 (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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