Sancionar a compradores de vendedores ambulantes vulnera la Constitución
23 de Octubre de 2019
Unos ciudadanos sostenían que las expresiones “promover” o “facilitar”, contenidas en el numeral 6° del artículo 140 del Código Nacional de Policía, establecen en cabeza de las autoridades de policía la facultad de sancionar a las personas que acuden a mercados informales, ambulantes o ubicados en el espacio público para adquirir los productos que allí se comercian.
Según los accionantes, lo anterior atenta contra el derecho a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad de los particulares que adquieren mercancías en espacios informales y a lo previsto en el artículo 25 superior, según el cual el trabajo goza de protección en “todas sus modalidades”, incluido el trabajo informal y ambulante.
El argumento central de la demanda era que la norma podía llevar a concluir que cuando los particulares realizan compras a vendedores ambulantes materializan la conducta de “promover” y “facilitar” la ocupación del espacio público, en violación de las normas y la jurisprudencia constitucional vigente, y que son merecedores de sanciones.
Ahora bien, y a través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional acogió los cargos por inconstitucionalidad formulados contra dichas expresiones, por infracción de los artículos 25 y 28 de la Constitución Política. (Lea: “Se está criminalizando la actividad de los vendedores informales”)
Una vez la Sala Plena se pronunció sobre la aptitud de la demanda, y definió inhibirse en relación con los cargos de igualdad (artículo 13) y de libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), resolvió pronunciarse de fondo respecto a las acusaciones por vulneración del derecho al trabajo (artículo 25).
En efecto, la Corte, al definir sobre la facultad de las autoridades de policía de imponer medidas correccionales a aquellas personas que adquieren productos o interactúan en los mercados informales en el espacio público, encontró que la medida censurada sí admitía una lectura conforme a la cual “la conducta de quienes simplemente adquieren productos que se comercialicen de manera informal en el espacio público quede comprendida en el ámbito de la disposición sancionatoria”.
Para la corporación, dicha lectura resulta contraria a la Constitución porque implica censurar e imponer una consecuencia negativa a una actuación que se encuentra amparada por la confianza legítima que se predica, tanto de quienes han venido ejerciendo la actividad informal en el espacio público como la de quienes adquieren el producto a partir de tal circunstancia.
Razón por la cual declaró exequibles las expresiones “promover” y “facilitar”, en el entendido de que las mismas no comprenden conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio público. El magistrado Alberto Rojas fue el encargado de proyectar la decisión.
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