General
Sancionan a jueza de ejecución de penas por no fallar una acción de tutela dentro de los términos
19 de Abril de 2017
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se sanciona con multa de un salario mínimo a una jueza de ejecución de penas y de medidas seguridad por la comisión, principalmente, de la falta descrita en el artículo 196 de la Ley 734 del 2002 (incumplimiento de los deberes).
Según el proceso disciplinario, la funcionaria judicial no respetó los términos previstos en el inciso 5° del artículo 86 de la Constitución Política, en el cual se establece que en ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su resolución.
El fallo concluye que tanto la sanción como la calificación de la falta a título de culpa resultaban adecuadas, pues la funcionaria implicada retardó de manera injustificada el procedimiento por 17 días sin decidir el asunto, lo cual afectó de manera grave la prestación de un servicio esencial como es la justicia y los derechos fundamentales del actor.
Independientemente de los asuntos que el despacho tramite de forma ordinaria, es indispensable dar prioridad a la resolución de las acciones de tutela, así como a las solicitudes de habeas corpus, pues se trata de proteger derechos fundamentales.
Así las cosas, indicó la corporación, los resultados del despacho judicial no deben ser obstáculos para cumplir los términos previstos y retardar la decisión de una acción de tutela, por lo que no es viable asumir como justificación la producción de fallos ordinarios (M. P. José Ovidio Claros).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001110200020120142401, 06/12/16
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