Sanción por mora en pago de cesantías se origina desde el día posterior a la fecha establecida para la consignación (10:48 a.m.)
21 de Agosto de 2013
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Nota:
90705
El Consejo de Estado determinó que la sanción por mora en el pago de cesantías se impone desde el día siguiente a la fecha límite de consignación de la obligación. Así, la entidad que omita su obligación tendrá que cancelar un día de salario por cada día de retraso. A su vez, precisó, su causación no está condicionada al pago efectivo de la cesantía sino por el día posterior a la fecha del pago, como lo indica el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Finalmente, aclaró que los términos de prescripción de tres años se cuentan hacia atrás, desde la presentación de la solicitud de pago de la sanción, que es la actuación que interrumpe la contabilización del plazo (C. P. Gustavo Gómez).
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