Sanción moratoria por no pagar salarios no aplica automática ni inexorablemente (3:42 p.m.)
06 de Marzo de 2013
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Nota:
86512
Sobre la indemnización moratoria establecida en el artículo 1º del Decreto 797 del 1949, la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema ha sostenido que no es de aplicación automática ni inexorable. En este sentido, la Sala Laboral señaló que la norma no consagra presunción de mala fe para el empleador por la cancelación extemporánea o incompleta de salarios, sino la obligación a cargo del juez, que deberá indagar si la conducta desplegada por el empleador para omitir o retardar el reconocimiento de dichas acreencias laborales estuvo revestida de buena fe patronal (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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