Sanción disciplinaria suspende el periodo de prueba de un empleado de carrera administrativa
17 de Junio de 2021
Si al quedar en firme una sanción de suspensión e inhabilidad especial, el sujeto disciplinable sancionado está ejerciendo un empleo diferente en periodo de prueba en otra entidad, la entidad donde se impone la sanción le debe comunicar al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias. En este evento, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el actual empleador deberá interrumpir el periodo de prueba del empleado durante el tiempo que dure la suspensión. Cuando finaliza este término se reanuda el periodo de prueba en el nuevo cargo y una vez concluya, si la calificación es satisfactoria, descontando el tiempo de la suspensión en el ejercicio de funciones públicas, se procederá con la actualización del Registro Público de Carrera y el empleado deberá renunciar al empleo anterior en el cual es titular de derechos de carrera. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 909 del 2004, sobre etapas del proceso de selección o concurso, la persona inscrita en carrera administrativa que haya superado un concurso será nombrada en periodo de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público de Carrera, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. Por el contrario, si no obtiene calificación satisfactoria debe regresar al empleo que venía desempeñando antes del concurso.
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