Sanción ambiental debe liquidarse en salarios mínimos vigentes al momento de cometer la falta (11:50 a.m.)
05 de Junio de 2015
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Nota:
101739
Según el Consejo de Estado, este cálculo no puede hacerse de acuerdo al salario mínimo que rija a la fecha de la resolución en la cual se imponga la sanción. Debido a que la Sala considera que el rango que se debe tener en cuenta es el que se encuentre en vigor cuando se comete la infracción, inaplicó por inconstitucional el aparte del artículo 85 de la Ley 99 de 1993 que exige que el monto de la multa se calcule en salarios mínimos mensuales vigentes al momento de emitirse la sanción. Así, ordenó reliquidar la sanción que se le impuso a la la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla (Atlántico) por generar contaminación de las aguas del río Magdalena, teniendo en cuenta la regla aquí establecida. Además, si bien la demandante violó el artículo 70 del Decreto 1594 de 1984, por permitir vertimiento de lodo a las aguas del río, el alto tribubnal encontró que la fijación de las fechas en las que se produjo la infracción no fue la adecuada. A su juicio, solo era procedente la multa por la visita que realizó el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla, (Atlántico (DAMAB))el 25 de agosto del 2006 y no la derivada de la realizada el 21 de julio del 2008; según el fallo, la última visita no tuvo previa notificación, impidiendo a la demandada defenderse, lo que no permite considerar probada la infracción durante esa fecha (C. P. María Claudia Rojas).
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