Revocan parcialmente una suspensión provisional sobre facultades sancionatorias reconocidas (9:00 a.m.)
29 de Septiembre de 2016
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Nota:
123320
Al despacho del consejero Roberto Augusto Serrato le correspondió responder un recurso ordinario de súplica contra un auto que decretó una medida cautelar y establecer si al expedirse el Acuerdo 10 del 2006 la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), ahora Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), desbordó el límite de su competencia para reglamentar el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de televisión. En efecto, el consejero resolvió que los artículos 42, 43, 45 y 46 del referido acto administrativo no parecen desbordar la competencia atribuida por la Ley 182 de 1995 a la CNTV para efectos de establecer el régimen sancionatorio en materia de servicio de televisión, por cuanto dichos preceptos desarrollan de manera precisa y detallada las disposiciones jurídicas contenidas en la Ley 182. Razón por la cual revocó la providencia suplicada en lo atinente a la suspensión provisional de los efectos de los artículos citados del Acuerdo 10. De otro lado, en relación con el artículo 44, la Sala pudo advertir que al confrontarlo con la norma legal que regula la materia, esto es, el artículo 5º de la Ley 182, resulta evidente la vulneración de esta última (C.P. Roberto Augusto Serrato).
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