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General


Reubicación del empleo es procedente dentro de los lineamientos y parámetros legales

El uso de la figura debe garantizar que el empleado trasladado o reubicado no sea desmejorado en sus condiciones laborales, para atender las necesidades del servicio, indicó el Dafp.
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09 de Junio de 2016

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La normativa vigente no impide reubicar a un empleado las veces que sea necesario, con la finalidad de acomodar su desempeño laboral a las específicas competencias laborales del empleo y el perfil requerido para su desempeño. (Lea: DAFP presenta proyectos de norma sobre control interno)

 

Así, el uso de la figura debe garantizar que el empleado trasladado o reubicado no sea desmejorado en sus condiciones laborales, para atender las necesidades del servicio, indicó recientemente el Departamento Administrativo de la Función Pública.       

 

Se debe tener en cuenta que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y el empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública, diseñado para satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

Como consecuencia, la reubicación del empleo es procedente dentro de los lineamientos y parámetros previstos en la ley. Finalmente, hay que aclarar que si se trata de un traslado en la misma entidad, deberá analizarse la situación particular respecto del pago con el sistema general de participaciones.

 

Guía de readaptación laboral

 

Por otro lado, vale la pena recordar que con el propósito de establecer parámetros para facilitar la reubicación laboral de los servidores salientes de las entidades estatales, la Función Pública presentó este año la guía Readaptación Laboral, Lineamiento de Política y Guía de Ejecución.

 

Con el documento, elaborado por la Dirección de Empleo Público de la entidad, se busca llevar a cabo acciones para reducir el costo social ocasionado por la salida de los servidores de las entidades públicas por razones como la aplicación de políticas de saneamiento fiscal y el fortalecimiento institucional en departamentos y municipios. (Lea: Contratos de prestación de servicios con el Estado deben ser una excepción)

 

Así mismo, la guía propicia la creación de programas de capacitación, de crédito, finanzas, información laboral y orientaciones y entrenamiento para el trabajo solidario, así como proporciona información ocupacional y da a conocer los servicios de intermediación laboral para facilitar la reubicación.

 

Igualmente, señala que el diseño y realización de los programas específicos en cada entidad del nivel territorial, con criterios de eficiencia y equidad en relación con la población afectada, corresponde a los comités institucionales de readaptación laboral, los cuales deberán ser creados por el jefe de la respectiva entidad.

 

DAFP, Concepto 20166000093041, 02/05/16

 

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