Retiro del servicio de soldado profesional está supeditado a que no proceda reubicación laboral (11:24 a.m.)
07 de Marzo de 2017
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Nota:
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Acorde con el artículo 10 del Decreto-Ley 1793 de 2000, el soldado profesional que no reúna las condiciones de capacidad y aptitud sicofísica determinadas por las disposiciones legales vigentes podrá ser retirado del servicio. Sin embargo, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que la administración debe ejercer esta facultad en armonía con el derecho a la estabilidad reforzada desarrollado por la jurisprudencia, de modo que la aplicación del retiro debe ser restringida para aquellos casos en los cuales definitivamente no proceda la reubicación laboral. A esta determinación llegó la corporación, luego de afirmar que la protección especial del soldado profesional que sufre de un trastorno grave de salud, con ocasión de sus funciones, se concreta en una estabilidad laboral reforzada, conforme lo ha establecido Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Además, esta protección se materializa en el derecho del soldado profesional a ser reubicado para que cumpla otras funciones según sus habilidades y destrezas. De igual forma, agregó, con base en una providencia del Consejo de Estado, las personas en situación de discapacidad cuentan con una serie de acciones afirmativas que buscan reducir los obstáculos que deben soportar día a día y, también, tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada.
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