Retener dineros de proceso judicial es una conducta continuada: Consejo Superior (12:24 p.m.)
16 de Junio de 2015
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Nota:
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Los términos de prescripción para investigar la probable retención de dineros producto de litigios judiciales solo empiezan a contabilizarse a partir del momento en el cual el abogado procesado entrega la suma a su cliente. Así lo sentenció la Sala Disciplinaria, al negar la prescripción de la acción disciplinaria que invocaba la defensa de una abogada, que fue investigada y sancionada por cometer una falta como esta. Adicionalmente, la corporación ratificó la exclusión de la profesión que se le impuso, en aplicación artículo 35 (numeral 4°) de la Ley 1123 del 2007, que establece como una falta a la honradez no entregar de manera oportuna a quien corresponda dineros, bienes o documentos recibidos como producto de una gestión profesional. Frente al expediente, dijo, no se comprobó que el disciplinado entregara a sus poderdantes los casi $ 250 millones que correspondían por una acción de reparación directa en la cual los representó, aun cuando hubo evidencia de que recibió sus honorarios (M. P. Wilson Ruiz).
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