15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Retener dineros de proceso judicial es una conducta continuada: Consejo Superior (12:24 p.m.)

16 de Junio de 2015

Reproducir
Nota:
101597
Los términos de prescripción para investigar la probable retención de dineros producto de litigios judiciales solo empiezan a contabilizarse a partir del momento en el cual el abogado procesado entrega la suma a su cliente. Así lo sentenció la Sala Disciplinaria, al negar la prescripción de la acción disciplinaria que invocaba la defensa de una abogada, que fue investigada y sancionada por cometer una falta como esta. Adicionalmente, la corporación ratificó la exclusión de la profesión que se le impuso, en aplicación artículo 35 (numeral 4°) de la Ley 1123 del 2007, que establece como una falta a la honradez no entregar de manera oportuna a quien corresponda dineros, bienes o documentos recibidos como producto de una gestión profesional. Frente al expediente, dijo, no se comprobó que el disciplinado entregara a sus poderdantes los casi $ 250 millones que correspondían por una acción de reparación directa en la cual los representó, aun cuando hubo evidencia de que recibió sus honorarios (M. P. Wilson Ruiz).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)