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Restricción a la movilidad emitida por autoridad local de tránsito no puede ser permanente

14 de Junio de 2017

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El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) faculta a los alcaldes y demás autoridades de tránsito para expedir las normas y tomar las medidas necesarias para mejorar la movilidad dentro de su jurisdicción, como es restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.

 

Justamente, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido reiteradamente que estas autoridades se encuentran obligadas a velar por la seguridad de las personas y a conservar el orden público, por ello están legitimadas para tomar estas medidas. (Lea: Definen requisitos para exención de “pico y placa” a personas en situación de discapacidad)

 

No obstante, indicó el Ministerio de Transporte, dichas medidas y restricciones adoptadas no pueden ser de carácter permanente ni generar modificación alguna respecto a lo preceptuado en el mencionado código.

 

Finalmente, la cartera señaló que los actos administrativos expedidos por la autoridad local en materia de tránsito son de carácter general, por lo que es deber de los ciudadanos dar cumplimiento a lo allí dispuesto, dentro de la respectiva jurisdicción.

 

Mintransporte, Concepto 20171340080081, Mar. 10/17

 

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