Resolución de conflictos por tenencia de tierras dentro de comunidades indígenas deben someterse a la normativa interna del resguardo (9:16 a.m.)
15 de Marzo de 2010
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Nota:
65114
Las decisiones sobre el usufructo de mejoras o tenencia de parcelas dentro de la jurisdicción indígena están sometidas a la normativa interna del resguardo, lo que implica que la acción de tutela tiene poca incidencia en las decisiones adoptadas por los consejos de mayores de la comunidad, reiteró la Corte Constitucional. Señaló además que el derecho a la estabilidad laboral reforzada no puede ser aplicado cuando la labor que desempeñaba la accionante era comunitaria y no individual. El pronunciamiento lo hizo la Sala Tercera de Revisión, al negar la tutela interpuesta por una mujer del cabildo indígena de Kankuama que quedó inconforme con la decisión del consejo de mayores del resguardo en la resolución del conflicto por la propiedad que adquirió a título de donación dentro de su comunidad (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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