Requisitos para configurar conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura (8:00 a.m.)
06 de Abril de 2016
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Nota:
105843
Al resolver una solicitud presentada por un ciudadano contra un representante a la cámara de Norte de Santander, el Consejo de Estado precisó el conflicto de intereses y especificó los requisitos para configurarlo como causal de pérdida de investidura. El máximo juez de lo contencioso administrativo determinó que el conflicto de intereses tiene como fin garantizar la imparcialidad con la que el congresista debe actuar en ejercicio de su investidura, prevaleciendo el interés común frente a los intereses privados, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política. Además, ilustró las condiciones o los requisitos para que se configure esta figura jurídica como causal de pérdida de investidura, así: debe existir un interés directo, particular y actual, bien sea de carácter económico o moral; el congresista no debe manifestar su impedimento, pese a que exista un interés directo en la decisión que van a tomar; no ser retirado del asunto por recusación, tiene que haber participado en los debates y/o haber votado y que la participación del funcionario se haya producido en relación con los trámites de las leyes u otro asunto de su conocimiento. Por lo anterior y en el caso concreto, la Sección Primera negó la pérdida de investidura del funcionario demandado, por cuanto este manifestó su impedimento para participar en la elección del Contralor General de la República (C. P.: Gerardo Arenas Monsalve).
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