Representante de los profesionales ante la junta directiva de una ESE debe ejercer una profesión diferente a las ciencias de la salud (11:10 a.m.)
21 de Diciembre de 2011
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Nota:
78320
El Ministerio de la Protección Social explicó en qué consiste el condicionamiento previsto en el artículo 5 del Decreto 2993 del 2011, relacionado con la elección del representante de los profesionales ante la junta directiva de una ESE de primer nivel. A juicio de esa entidad, la persona elegida debe poseer un título en un área diferente a las ciencias de la salud, precisó el Ministerio de la Protección Social, en oficio de octubre.
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