Repetición es improcedente si no se demuestra que el daño fue consecuencia de conducta dolosa o gravemente culposa (12:12 p.m.)
14 de Noviembre de 2013
Reproducir
Nota:
92690
El Consejo de Estado señaló que cuando se pretenda repetir contra los funcionarios responsables de una actuación que haya derivado en condena contra la administración es necesario demostrar que esta constituyó conducta dolosa o gravemente culposa por parte del agente. Así, cuando la actuación materia de la condena a la institucionalidad esté amparada por un sustento jurídico y normativo, no puede atribuírseles responsabilidad a los funcionarios que profirieron la determinación que generó tal costo al Estado. Ese fue el caso de magistrados del Tribunal Superior de Cartagena que decidieron no reelegir a una funcionaria con base en una “reserva moral” que, para la época de los hechos, estaba amparada en la ley. En ese caso, pese a que se decretó la nulidad y el respectivo reintegro de la servidora, la sala encontró que para el momento en el cual se produjo este examen por parte de los demandados estaba vigente en el artículo 3º del Decreto 1888 de 1989, que en su literal h) rescataba la convicción moral respecto a la vida pública no decorosa del empleado como un motivo para no mantenerlo vinculado a la Rama Judicial (C. P. Enrique Gil).
Opina, Comenta