Reparación tras daño antijurídico por el hecho del legislador no puede estar supeditada a modulación de la inconstitucionalidad (4:00 p.m.)
24 de Abril de 2014
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Nota:
96025
El Consejo de Estado sostuvo que la responsabilidad extracontractual de la administración por el hecho del legislador no puede quedar supeditada a la modulación del fallo en el cual se declare inexequible la norma de donde se desprende el daño. Así, precisa, si lo que se consolidó con la vigencia de la norma fue el pago de un impuesto inconstitucional, ello genera un daño antijurídico, lo que da lugar a la exigencia del artículo 90 de la Constitución, que obliga a la institucionalidad a reparar los perjuicios que produzca su actividad, en este caso, en calidad de falla en el servicio, aun cuando la sentencia que retire del ordenamiento la disposición solo tuviera efectos ex nunc. Con estos argumentos, la Sala ordenó la segunda reparación directa a los contribuyentes afectados por el pago de la tasa especial de servicios aduaneros que fue excluida del ordenamiento por la Corte Constitucional; esta última corporación, mediante la Sentencia C-992 del 2001, declaró inexequibles los artículos 56 y 57 de la Ley 633 del 2000, en los que se consagraba la obligación tributaria (M. P. Mauricio Fajardo).
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