13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Reparación por privación injusta de la libertad no procede por absolución distinta a la del juez natural (9:45 a.m.)

22 de Mayo de 2014

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Nota:
96565
El Consejo de Estado determinó que la privación injusta de la libertad no puede ser probada si la absolución en la que se funda la demanda de resarcimiento no proviene del juez natural del procesado. Con estos argumentos, la Sección Tercera negó la demanda de reparación instaurada por los oficiales (r) Farouk Yanine Díaz, Otoniel Hernández y Hernando Navas, que habían sido procesados por la justicia penal militar como presuntos responsables de desapariciones forzadas. La corporación señaló que la decisión del Consejo Superior de la Judicatura de otorgarle la competencia a la justicia castrense resultó atentatoria de los artículos 10º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8° de la Convención Americana Derechos Humanos, ya que no se trata de actos cometidos con ocasión del servicio. Finalmente, ofició a la Fiscalía para que cumpla con la decisión de la CIDH frente a este caso, en torno a la presunta responsabilidad de los exmilitares en los hechos, y exhortó al juez contencioso a que, eventualmente, conozca del caso y a darle prelación en caso de producirse una decisión penal en firme en favor de los imputados.

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