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Remplazo de la primera etapa del concurso para ingresar como guardián del Inpec es inconstitucional

12 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En el comunicado de la Sentencia C-534 del 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional explicó su decisión de declarar inexequible el artículo 176 del Decreto Ley 407 de 1994. (Lea: Gobierno fija condiciones dignas para personas LGBTI en las cárceles)

 

La normativa establecía que los guardianes municipales o departamentales que presenten solicitud ante el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) podían ingresar al cuerpo de custodia y vigilancia siempre y cuando fueran evaluados favorablemente por el director del establecimiento carcelario correspondiente, llevaran más de cinco años de servicio, no superaran los 40 años de edad y existiera la vacante.

 

La Corte determinó que el legislador extraordinario vulneró los principios de carrera administrativa, mérito e igualdad de oportunidades para el acceso a cargos públicos al establecer en la norma acusada requisitos especiales para un grupo de personas, guardianes municipales y departamentales, con miras a su ingreso a la carrera específica del cuerpo de custodia y vigilancia.

 

Esto quiere decir que la disposición objeto de la acción de inconstitucionalidad remplazaba la primera etapa de los cursos-concursos a los que se somete la generalidad de la población que está interesada en el acceso a dicho servicio. (Lea: Ordenan contratar inmediatamente servicios de salud para población reclusa)

 

Competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil

 

Por otro lado, la  alta corporación judicial estableció que el artículo 176 del Decreto Ley 407 también quebranta el artículo 130 de la Carta Política, en la medida que permite que autoridades diferentes a la Comisión Nacional del Servicio Civil ejerzan la administración y vigilancia de la carrera específica del Inpec.

 

Finalmente, reiteró su jurisprudencia en relación con la facultad reservada a dicha Comisión, para ser la competente de las carreras de los servidores públicos, que incluye las carreras específicas creadas por la ley, como lo es la del cuerpo de custodia y vigilancia del Inpec.

 

La magistrada Gloria Stella Ortiz se reservó la presentación eventual de una aclaración de voto sobre algunos de los fundamentos de la decisión (M.P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-534, Oct. 5/16

 

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