General
Regulan terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios de la UGPP
07 de Junio de 2017
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1819 del 2016 (Reforma Tributaria Estructural), el Gobierno sustituyó el Título 2º de la Parte 12 del Libro 2º del Decreto 1068 del 2015, único reglamentario del sector Hacienda, para regular lo referente a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
¿En qué casos procederá la terminación por mutuo acuerdo?
El aportante al sistema de la protección social, el deudor solidario del obligado o la administradora del sistema podrán acogerse a la terminación por mutuo acuerdo hasta el 30 de octubre del 2017 con el último acto administrativo notificado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos de firmeza ni la caducidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Será rechazada la solicitud cuando no se encuentre en firme el acto administrativo por no haber agotado la vía gubernativa y/o haber operado la caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Ahora bien, los aportantes u obligados con el sistema de la protección social que presentaron demanda contra los actos administrativos de determinación y sancionatorios, antes del 29 de diciembre del 2016, y no les haya sido admitida a la fecha de la presentación de la solicitud, podrán acogerse a la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo de determinación o sancionatorio.
Cuando la demanda haya sido presentada con posterioridad a la fecha arriba señalada y no se haya proferido auto admisorio, procederá la terminación por mutuo acuerdo de los actos administrativos de determinación y sancionatorios.
Con todo, reitera el decreto, la fecha límite para acogerse a este procedimiento será el 30 de octubre del 2017.
Minhacienda, Decreto 938, 05/06/17
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