Regulan procedimiento de inscripción de baldíos de entidades territoriales cedidos por la Nación (3:25 p.m.)
07 de Mayo de 2015
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Nota:
100702
Mediante la Instrucción Administrativa 03, la Superintendencia de Notariado redefine los procedimientos de inscripción de baldíos por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos, para aquellos bienes de propiedad de municipios adquiridos en virtud del artículo 123 de la Ley 388 de 1997 y que actualmente no cuentan con un folio de matrícula inmobiliaria que los identifique plenamente o que teniéndolo esté inscrita la posesión o las mejoras (falsa tradición) en el inmueble del municipio que se pretende declarar. Para el perfeccionamiento de la tradición es necesario que el representante legal (alcalde o quien actúe como su delegado) confirme expresamente para su municipio la titularidad de los predios y a su vez realice una declaración determinante del área y linderos del bien inmueble cuya identidad registral pretende. Igualmente, señala el procedimiento para la solicitud de carencia de identidad registral, en este punto indica que en el evento en que no exista ocupación sobre los bienes bastará que el municipio informe sobre la cedula catastral o el nombre o dirección del bien para que las oficinas certifiquen la carencia. De esta manera, la superintendencia deroga la Instrucción Administrativa 018 del 2009 y la Circular 222 del 2010.
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