Regímenes de salud de agentes de la fuerza pública no podían ser incluidos en prohibición para contratar planes de beneficios en salud con uniones temporales (11:04 a.m.)
09 de Junio de 2015
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Nota:
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La prohibición para contratar como entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB) a consorcios o a uniones temporales no puede incluir a regímenes de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; tampoco a las entidades de esa naturaleza obligadas a compensar, precisó el Consejo de Estado. La Sección Tercera declaró condicionalmente nulo el artículo 7.2. parcial de la Circular 061 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud en el 2010. A pesar de que al acto ya fue derogado, la Sala no solo se pronunció de fondo sino que precisó que, frente a estos dos escenarios, la restricción contrariaba normas como el artículo 6º del Estatuto de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993), que establece que las uniones temporales y los consorcios tienen capacidad de contratar con el Estado. Aclaró que pese a que las EAPB en la mayoría de los casos se rigen por el derecho privado, no sucede lo mismo en estos dos escenarios, que están sometidos a la contratación estatal (C. P. Hernán Andrade).
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