Régimen pensional de congresistas de 1992 no aplica para quienes ejercieron antes de su entrada en vigencia (8:18 a.m.)
16 de Junio de 2015
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Nota:
101614
El Consejo de Estado aclaró que las mesadas pensionales equivalentes al 75 % del ingreso mensual que se hubiere percibido en el último año de servicios solo están consagradas para quienes ejercieron como congresistas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992. Lo anterior porque el artículo 1º del Decreto 1359 de 1993 establece que ese régimen especial de pensiones aplica a quienes desempeñen la función congresional una vez entrada en vigor la citada legislación de 1992. Esto significa que tales condiciones de pensión, previstas en los artículos 5º y 7º del mismo decreto, no aplican para senadores y representantes que ocuparon curules en épocas anteriores. Además, la conmutación del artículo 8º está limitada a quienes renunciaron al pago de la pensión de la que disfrutaren al momento de asumir la curul, en cumplimiento del artículo 1º (inciso 2º) de la Ley 19 de 1987 (C. P. Alfonso Vargas).
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