Régimen normativo propio de las universidades prevalece sobre cualquiera otra regulación (4:10 p.m.)
25 de Septiembre de 2017
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Nota:
57392
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en proceso de nulidad electoral contra el acto de nombramiento de Nidia Yurany Prieto en calidad de secretaria de la Universidad del Tolima, resolvió el problema jurídico consistente en determinar si la resolución de nombramiento se profirió con desconocimiento de los requisitos necesarios y previstos para su desempeño, así como la normativa aplicable. Recordó la alta corporación que el régimen propio del ente autónomo prevalece sobre cualquier regulación, sin perjuicio de la aplicación supletiva de otros ordenamientos a los cuales expresamente se reenvíe, remita o aplique analógicamente, dentro del respeto a las normas constitucionales y a la ley en materia de reglas, principios y aspectos sustanciales del ramo de la educación. Por lo anterior, consideró el Consejo de Estado que el régimen de autonomía le permite a las universidades un amplio margen de libertad en materia normativa, pues dentro de sus atribuciones puede expedir los estatutos que rigen su actividad. Esto con fundamento en artículo 69 de la Constitución y la Ley 30 de 1992 (artículos 28, 29 y 57). Finalmente, confirmó la sentencia de segunda instancia que declaró la validez de dicho acto de nombramiento.
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