Régimen especial y de transición de congresistas no cobija a quienes dejaron de ser parlamentarios antes de la Ley 4ª de 1992 (9:53 a.m.)
22 de Junio de 2015
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Nota:
101486
El Consejo de Estado recordó que los congresistas que no ostentaron tal calidad a partir de la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992 no tienen derecho a disfrutar de la pensión en las condiciones allí previstas. Esa circunstancia, dice, también les impide hacer parte del régimen de transición de los legisladores, previsto en el Decreto 1293 de 1994, aun cuando a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 hubieran tenido la edad que el artículo 36 señala para salvaguardar los derechos adquiridos en los regímenes anteriores a dicha legislación. Por idénticos motivos, dice la Sala, tampoco son acreedores a la reliquidación del Decreto 1359 de 1993 (C. P. Gustavo Gómez).
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