Régimen de carrera no cobija a directores de CAR (8:46 a.m.)
09 de Abril de 2014
Reproducir
Nota:
95470
El cargo de director de una corporación autónoma regional no está sujeto al régimen de carrera administrativa, sostuvo el Consejo de Estado. Determinó que si bien es al legislador a quien corresponde establecer el método para su designación, no existe norma legal que imponga el deber de convocar a concurso público de méritos para tal fin. Añadió que esta ausencia de limitantes tampoco impide que las propias corporaciones, en virtud del régimen de autonomía que las gobierna, acudan al mérito como criterio de selección. En todo caso, dice, la elección del director debe estar a cargo del consejo directivo, de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 99 de 1993. Con estos argumentos, la corporación negó la nulidad de la elección del director de Corpocaldas (C. P. Alberto Yepes).
Opina, Comenta