Reforma política no se aplica inmediatamente en el caso de inscripción de candidatos, pero sí en la proporción de género en las listas: Consejo de Estado (11:57 a.m.)
28 de Julio de 2011
Reproducir
Nota:
75832
Teniendo en cuenta que para los grupos significativos de ciudadanos es materialmente imposible cumplir con la cronología del nuevo procedimiento electoral, fijado por la Ley 1475 del 2011, pues no cuentan con el plazo mínimo de un mes para inscribir el comité ad-hoc que recolecte las firmas necesarias para la inscripción, el Consejo de Estado determinó que se aplicará la ley procesal anterior que regula la materia (Ley 130 de 1994). Por lo tanto, la inscripción de candidaturas podrá hacerse hasta el 10 de agosto del 2011, no es necesario repetir o cambiar la inscripción de candidaturas realizadas antes del 14 de julio del 2011, fecha de vigencia de la Ley 1475 del 2011, y quienes se encuentren en etapa de recolección de firmas continuarán el procedimiento de acuerdo con la Ley 130 de 1994. En respuesta al Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que en el caso de la proporción de género en las listas de candidatos se aplican las nuevas normas. Con respecto a la prohibición de la doble militancia para los directivos de los partidos y movimientos políticos, la sala señaló que esta entró a regir el día que entró en vigencia la nueva ley (C. P. Enrique José Arboleda).
Opina, Comenta