Recuerdan requisitos para sustentar la omisión legislativa relativa en examen a ley que regula las objeciones presidenciales (4:00 p.m.)
22 de Febrero de 2013
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Nota:
86764
Al declararse inhibida para examinar la norma que regula la formulación de objeciones presidenciales a proyectos de ley (artículos 197, 198 y 199 de la Ley 5ª de 1992), la Corte Constitucional recordó cuáles son los requisitos para alegar la omisión legislativa relativa. Entre otros, indicó que se debe evidenciar que la norma excluya consecuencias jurídicas que sean observables, que se genere para las situaciones no incluidas una desigualdad negativa frente a las que sí están previstas y que tal omisión constituya el incumplimiento de un deber específico que el constituyente impuso al legislador. Precisamente, frente a este último aspecto, la corporación encontró la falencia de la demanda, pues concluyó que la competencia del Presidente de la República para objetar proyectos de ley no surge implícitamente de los artículos 4º, 113 y 188 de la Carta y que los artículos demandados, que son parte del reglamento del Congreso, apenas reproducen los artículos 166 y 167 superiores, lo que evidencia que no se sustenta el por qué de la omisión legislativa relativa (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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