Recuerdan requisitos para demandar actos administrativos que resuelven situaciones particulares (11:35 a.m.)
22 de Julio de 2014
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Nota:
61870
El Consejo de Estado recordó que solo ante los actos revocados por la administración es posible que el accionante sea excluido de la obligación de demandar la totalidad de los actos que hayan conformado la vía gubernativa. Ello porque el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo así lo exige, salvo la revocatoria, donde solo es necesario atacar la última de las actuaciones. Lo anterior, dice, porque la exigencia va encaminada demandar el acto en el que se manifieste la verdadera voluntad de la administración. En el caso concreto, la Sala sostuvo que el demandante atacó las actuaciones que estaban sujetas a una principal frente a la cual este no expresó reparo alguno. Como advertencia final, la Sala resaltó que el pago del subsidio familiar para el trabajador está a cargo de la respectiva caja de compensación y no del empleado (C. P. Gustavo Gómez).
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