Recuerdan parámetros para modificación de plantas de personal de entidades de la Rama Ejecutiva (4:01 p.m.)
09 de Noviembre de 2015
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Nota:
104428
La Sección Segunda del Consejo de Estado, por medio del estudio de la Ley 443 de 1998, el Decreto 1572 de 1998 y el Decreto 2504 del mismo año, vigentes para el momento de los hechos, recordó los parámetros y procedimientos para la modificación de plantas de personal de las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva tanto del orden nacional como del territorial que impliquen la supresión de empleos. En efecto, el concepto de la Sala dice que “debe basarse en estudios técnicos que demuestren las necesidades del servicio o las razones de modernización de la administración, elaborados por las respectivas entidades, firmas o profesionales idóneos o por la Escuela Superior de Administración Pública”, con el fin de salvaguardar los derechos constitucionales y legales de los empleados de carrera, y que la administración actúe dentro de un estricto marco legal, pues sus actuaciones en dicho asunto están desprovistas de discrecionalidad (C.P. Sandra Ibarra Vélez ).
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