Recuerdan obligaciones del demandante para acceder a indemnización por ilegalidad en adjudicación de contrato (4:33 p.m.)
03 de Febrero de 2014
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Nota:
95297
El Consejo de Estado sostuvo que de prosperar la nulidad de la adjudicación de un contrato estatal y la consecuente indemnización a quien presentó la mejor propuesta sin ser seleccionado, es necesario que el actor aporte las pruebas correspondientes a la utilidad esperada en la ejecución, para liquidar la indemnización. De lo contrario, procede la condena en abstracto en los términos del artículo 55 de la Ley 446 de 1998 (modificado por el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo), que le concede al demandante un plazo de 60 días para promover el incidente de liquidación, mediante escrito motivado, en el que especifique la cuantía. En este caso, la Sala comprobó que el IDU concedió la licitación con base en criterios no previstos en los pliegos de condiciones, contrariando lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Con estas previsiones, el Consejo de Estado condenó en abstracto a la administración, por la ilegal adjudicación de la obra de ampliación de la Calle 72, entre carreras 7ª y 5ª, al nororiente de Bogotá (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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