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Noticias / General


Recuerdan infracciones derivadas de las relaciones económicas en el transporte terrestre automotor de carga (10:15 a.m.)

21 de Abril de 2015

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Nota:
101043
La Superintendencia de Puertos y Transporte recordó a los generadores o remitentes y/o destinatarios de la carga, a las empresas de transporte terrestre automotor de carga, a los corredores, agentes o comisionistas de este tipo de transporte y a los propietarios, poseedores y tenedores de vehículos en esta modalidad sus obligaciones, para sus representantes o representados, en el marco de los decretos 2092 del 2011 y 2228 del 2013, así como en las resoluciones 4496 del 2013 y 757 del 2015 del Ministerio de Transporte. De acuerdo con lo previsto en la Ley 105 de 1993, pueden ser sujetos de sanciones tanto los operadores del servicio público de transporte (empresas de transporte), las personas que conduzcan vehículos, quienes utilicen la infraestructura de transporte, los propietarios de vehículos de transporte, como las personas que violen o faciliten la violación de las normas de transporte. Ante la comisión de infracciones, en el caso de transporte terrestre, se aplicarán multas que oscilan entre 1 y 700 salarios mínimos legales mensuales. Por último, recuerda que cuando esta superintendencia tenga conocimiento de la comisión de alguna infracción, abrirá investigación en forma inmediata, contra la cual no procede recurso alguno, en la que se le concederá un término no inferior a 10 días a los presuntos infractores para que por escrito respondan a los cargos formulados y soliciten las pruebas que consideren pertinentes.

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