Recuerdan cuáles son los actos de ejecución de decisiones judiciales frente a los cuales procede el control de legalidad (1:47 p.m.)
11 de Agosto de 2014
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Nota:
62424
El Consejo de Estado determinó que los actos de ejecución de una decisión judicial son excepcionalmente enjuiciables ante la jurisdicción contencioso administrativa, cuando se enfrenten a un hecho sobreviniente que pueda alterar el sentido de la decisión. Tal es el caso de la actuación administrativa que materialice el reintegro decretado en sede judicial y el cargo materia del proceso haya sido suprimido. En el caso concreto, la Sala determinó que la administración se apartó del verdadero alcance de la decisión tomada en el escenario jurisdiccional, que era procurar que el funcionario afectado continuara ejerciendo funciones en la misma plaza en la que prestaba el servicio o por lo menos en una de la misma naturaleza. Frente a tales circunstancias, subrayó, es necesario optar por la actuación que más favorezca la concreción del objetivo de la respectiva providencia (C. P. Luis Rafael Vergara).
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