Recobros de servicios de salud no pueden ser trasladados a los usuarios (4:30 p.m.)
02 de Junio de 2015
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Nota:
101823
Tras advertir que se trata de un trámite entre entidades administrativas que únicamente le corresponde al Estado, la Corte Constitucional señaló que no se puede exigir la firma de títulos valores como garantía de pago de servicios de salud para afiliados al Sisbén nivel 2. Al señalar que a este segmento no les es exigible el pago de la atención, debido a sus bajos ingresos, sostuvo que la entidad accionada no le podía exigir al tutelante la suscripción de una letra de cambio que garantizara el pago de los servicios que se le practicaron a una paciente fallecida que estaba exenta de pago. El expediente reveló que el cobro se produjo por un error en el registro de afiliación de la EPS-S, lo que se tradujo en otra violación de los derechos de la parte demandante, pues aquella pretendía que fuera la víctima quien corrigiera la información contenida en la base de datos (M. P. Jorge Iván Palacio).
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